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La promoción publicitaria, un proceso que anteriormente se concretaba con tan sólo notificar al Indecu, ahora debe esperar a ser aprobado por el Indepabis. De no ser así, dichas promociones y publicidades no podrán ser podrán mostradas al público. La publicación de una promoción no autorizada podría conllevar a una multa de entre 100 y 5.000 unidades tributarias e inclusive una clausura de 90 días. A pesar de que la mayoría de los publicistas se sintieron inquietos con la ley, puesto que se prestaba a cualquier tipo de interpretación subjetiva, las estadísticas del Indepabis parecen suavizar esta predisposición. Desde el primero de agosto al diez de octubre, más de tres cuartas partes de las promociones han sido aprobadas. De 1.691 solicitudes procesadas, 1.326 fueron aprobadas y 365 rechazadas, lo que representa 78,42% y 21,58%, respectivamente Eduardo Samán, presidente de Indepabis, explica que existen motivos recurrentes por los que se rechazan las solicitudes. Entre ellos sucede que las empresas no anexan el arte final del material publicitario, o no especifican la fecha de inicio ni de culminación de la promoción. 'Toda promoción tiene que tener un inicio y un fin. De no ser así no sería una oferta sino el precio del producto, por lo tanto es una oferta engañosa. Tampoco puede exceder el tiempo estipulado, eso es muy claro', precisó Samán. Para garantizar la aprobación de una solicitud es importante indicar los puntos de venta que participan en la promoción, las cantidades de mercadería disponibles y, de ser el caso, los tickets o cupones a distribuir. El tiempo estimado por el organismo para procesar una solicitud es de cinco días hábiles. Sin embargo, algunas empresas, aseguran que el instituto se tarda más del tiempo estipulado en emitir respuesta. Esto ha ocasionado que la promoción no pueda ofrecerse a los consumidores. Jennifer Da Silva. Caracas
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